Por: Escena Chiapas/
El Periódico Oficial del Estado de Chiapas, da a conocer en su edición 112 del miércoles 1 de julio de 2020, el acuerdo por el que se establece como medida de preservación y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio del cubrebocas en espacios públicos en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, con la finalidad de prevenir la propagación y riesgos de contagio por COVID19
En este sentido, su uso obligatorio adquiere plenos efectos jurídicos de aplicatoriedad, en observancia al artículo 95 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del estado de Chiapas.
“Los cubrebocas podrán ser de tipo médico o N95. En el último de los casos, como medida de prevención, podrá utilizarse un pañuelo, mascada, bandana u otro cubrebocas de tela que pueda lavarse con agua y jabón”
Su uso obligatorio se determina para espacios públicos a las personas mayores de 13 años de edad. Los niños entre 2 a 12 años de edad, si usan cubrebocas, deben ser supervisados por adultos; mientras que menores de 2 años, personas con problemas respiratorios, o en quienes el uso del cubrebocas represente un factor de riesgo por sofocamiento no deberán utilizarlos.
En otro de sus artículos, el Acuerdo establece que la Secretaría de Salud Municipal podrá, de acuerdo a su disponibilidad financiera existente, entregar cubrebocas de manera gratuita a la población, ponderando en todo momento a los grupos con mayor índice de vulnerabilidad.
Asimismo, se establece que el incumplimiento de esta medida sanitaria, así como las consecuencias que emanen de ello, se sujetarán a lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Tuxtla Gutiérrez, que establece amonestación, sanción o arresto administrativo.
Finalmente, esta medida también se sustenta en el precedente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha definido en su criterio jurisprudencial al rubro “DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL.”, en donde menciona que la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud